SAN JUAN (CyberNews) – La jueza de San Juan Lauracelis Roques Arroyo desestimó la demanda radicada por varios representantes para que se le permitiera acceso al interior de los vagones colocados en el Negociado de Ciencias Forenses (NCF) en Río Piedras, donde hay decenas de cadáveres almacenados.
“Ante consideraciones de estricto derecho y las formalidades que requieren la expedición de un auto de mandamus, la Cámara no logró demostrar el deber ministerial claramente definido por parte del Negociado de Ciencias Forenses, que no permita grado de discreción alguno. Al contrario, una evaluación minuciosa de la ley orgánica del Departamento de Seguridad Pública no muestra deber ministerial alguno por parte del Negociado de Ciencias Forenses para permitir que una Comisión Legislativa tenga acceso irrestricto a sus instalaciones, sin que medie un grado de discreción”, dicta la sentencia de la jueza.
“Más aún, el Negociado de Ciencias Forenses de permitir acceso a su sede, tiene que tomar en consideración las condiciones y requisitos que surgen de reglamentos y estándares de seguridad y sanidad establecidos por las agencias que le acreditan. A tales fines, este Tribunal concluye que no procede la Demanda de Mandamus”, agrega.
Esto, luego de la controversia desatada durante una inspección ocular de las comisiones camerales de Salud y de Seguridad Pública, presididas por Juan Oscar Morales y Félix Lasalle por virtud de la Resolución de la Cámara 506. En esa ocasión el personal del NCF le prohibió a los miembros de las comisiones acceder a los vagones, luego que se hicieran señalamientos de alegado mal manejo de los cuerpos y de un supuesto hedor en el área.
La jueza determinó que el recurso legal de mandamus no es el adecuado.
“Del estado de derecho vigente no surge la constancia de un deber claramente definido que deba ser ejecutado por el Negociado de Ciencias Forenses con respecto a permitir, sin restricción alguna, que la parte demandante lleve a cabo una investigación y/o inspección ocular del Negociado”, lee la sentencia judicial emitida ante una solicitud urgente de desestimación radicada por la parte demandada.
“Es decir, no se logró establecer un deber ministerial, fuera de la discreción del Negociado de Ciencias Forenses. Al contrario, las facultades del Negociado de Ciencias Forenses están investidas de discreción. Por ello, este Tribunal concluye que no procede expedir el auto de mandamus, ya que este recurso altamente privilegiado sólo procede cuando la obligación que se reclama es de carácter ministerial no discrecional y claramente definido”, agrega el dictamen.
Asimismo, la sentencia indica que las partes involucradas ofrecieron una propuesta de acuerdo sobre la forma en que la Cámara llevará a cabo las inspecciones oculares sorpresa, con lo que “el gobierno estaría permitiendo el acceso de la Cámara al Negociado de forma sorpresiva, por tiempo ilimitado, pero durante días y horas laborables”. Sin embargo, la parte demandante no aceptó la propuesta.
“Este Tribunal invita a las partes a retomar dicha propuesta transaccional de forma que se garanticen los derechos constitucionales y las facultades de los legisladores. La propuesta de estipulación discutida entre las partes durante la audiencia de hoy (martes) podría atender el justo balance de los intereses de ambas partes en el caso”, indica la sentencia fechada al 31 de julio.
La subcomisionada del NCF, Mónica Menéndez acogió la determinación de la jueza Roques Arroyo. “Acogemos la sentencia emitida por el honorable tribunal. En el Negociado de Ciencias Forenses reconocemos la política pública del gobernador Rosselló Nevares de transparencia. Igualmente, estamos en la mejor disposición de colaborar con la importante labor legislativa para mejorar el servicio que a diario ofrecemos al público”, dijo Menéndez en una breve declaración escrita.
Agregó que “el NCF, como ha permitido en el pasado, estará disponible para recibir a los legisladores para que puedan realizar sus informes sobre nuestras importantes funciones”.