SAN JUAN (CyberNews)- El Tribunal Supremo de Puerto Rico acogió el viernes varios recursos judiciales presentado por el comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Aníbal Vega Borges, en torno al voto adelantado para personas encamadas.
Por un lado, declararon con lugar la Certificación Intrajurisdiccional. Y, por otra parte, acogieron la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, por lo que le ordenaron a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) que iniciara los procedimientos para el recogido de votos a través de un sobre de objeción de las personas cuyas solicitudes fueron denegadas, como dispone el Manual de Procedimiento para el Voto Adelantado en el Colegio de Fácil Acceso en el Domicilio para las Elecciones Generales 2016.
En otros aspectos, el Tribunal Supremo le ordenó a la jueza superior del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Aileen Navas Auger, que celebrara una vista evidenciaría este sábado y domingo en calidad de comisionada especial. Esta debe rendir un informe con sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho para el próximo martes, 1 de noviembre.
De hecho, Navas Auger, revocó el viernes la Resolución emitida por la presidenta de la CEE, Liza García Vélez, que establecia una Hoja de Cotejo-Voto Adelantado Electores con Problemas de Movilidad.
Según reza en la Sentencia, no se le permitirá a la CEE “el uso de la Hoja de Cotejo en los procedimientos de voto adelantado a domicilio para personas con problemas de movilidad”.
El pasado martes, Vega Borges, había presentado un recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia sobre la referida Resolución, al entender que la Hoja de Cotejo alteraría los procedimientos de voto adelantado y que presuntamente el propósito del formulario se daba ante una interpretación errónea de disposiciones de la Ley Electoral.