Radican querella contra alcalde de Yabucoa

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El Presidente del Partido Nuevo Progresista (PNP) en Yabucoa, Javier Colón González, presentó una querella ante la Junta de Anuncios de la Comisión Estatal de Elecciones, solicitando que se investigue y se adjudique responsabilidad, ante la evidente violación del Artículo 12.001 de la Ley Electoral, por parte del alcalde popular, Rafael Surillo Ruiz.

Según explicó Colón  en un comunicado de prensa: “según se van acercando las elecciones generales, el Municipio de Yabucoa ha colocado rótulos a diestra y siniestra por múltiples barrios y sectores, así como una tarja en el Mosaico Yabucoeño, los cuales contienen y resaltan el nombre del alcalde Rafael Surillo Ruiz. Esta práctica, claramente, viola las disposiciones contenidas en el Artículo 12.001 de la Ley Electoral de Puerto Rico, constituyendo esto un delito.”

“Inclusive, están utilizando estos rótulos para promover obra futura, y proyectos que el propio alcalde ha catalogado como emblemáticos de su Administración. Esta situación, que esperamos que sea atendida con premura por la Junta de Anuncios de la Comisión Estatal de Elecciones, también es demostrativa de que el Sr. Surillo cree que puede operar por encima de la Ley,” añadió Colón González.

El también candidato a la alcaldía yabucoeña recordó que “el Partido Popular, según ha trascendido en el juicio de los amigos del alma, que se lleva a cabo en el Tribunal Federal, tiene un historial de violar la Ley Electoral, mientras da la impresión de que se trata de asuntos sin importancia. Por medio de tácticas como estas, de colocar rótulos ilegales por todo Yabucoa, ultrajan nuestra democracia, tal y como hicieron con la nefasta pirámide que diseñó Irving Faccio para rebasar los límites de contribuciones electorales en la campaña de 2012 de Alejandro García Padilla. Es así como, con cosas que parecen inofensivas, provocan una competencia desleal y se adjudican victorias total y absolutamente ilegítimas.”

Finalmente, el líder novoprogresista en Yabucoa informó que “según la Regla 10.6 (Imposición de Multas) del Reglamento para el Control de Gastos de Difusión Pública del Gobierno, violar el Artículo 12.001 de la Ley Electoral, conlleva multas de hasta $10,000 por la primera infracción, y hasta $25,000 por infracciones subsiguientes.”