Junta Administrativa de la UPR Humacao aprueba la eliminación de 11 departamentos al margen del proceso universitario

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La Asociación de Docentes de la Universidad de Puerto Rico en Humacao (ADUPRH) emitió una resolución a la comunidad universitaria con la que esboza su posición en torno a la reestructuración de los departamentos académicos aprobada por la Junta Administrativa (JA) de esa unidad institucional del sistema universitario público. El pasado 24 de mayo, la JA aprobó una reestructuración con la que reduce el total de dieciséis (16) departamentos del recinto humacaeño a sólo cinco(5) departamentos. Los aspectos más importantes de la Resolución de la ADUPRH son los siguientes: la JA actúo en exceso de su función legislativa y con una evidente falta de juicio, no se garantizó la participación del Senado Académico, ni del Claustro, ni de la facultad y el personal administrativo y técnico adscrito a los departamentos. Además, la JA usurpó el ámbito jurisdiccional que la ley y la reglamentación universitaria ha otorgado al Senado Académico.

 

La asociación de docentes hace mención de disposiciones de ley y de reglamento de la UPR para sustentar su posición en torno a quien y cómo se debe proceder con acciones que afecten la organización interna de una unidad institucional de la Universidad de Puerto Rico. Según el Inciso 11 d(6) de la Ley de la UPR (Ley del 20 de enero de 1966, según enmendada) le correponde especialmente a los senados académicos el hacer recomendaciones a la junta de gobierno sobre la creación, modificación, o reorganización de facultades, colegios, escuelas, departamentos u otras dependencias académicas. Mientras que el Inciso 3 h(2) de dicha ley dispone que es deber y atribución de la junta de gobierno el autorizar la creación, modificación o reorganización de facultades, colegios, escuelas, departamentos y dependencias de la universidad.

 

Por otro lado, el Reglamento General de la UPR- reglamento que habilita la ley de la UPR – dispone en su Sección 25.1 (Organización departamental) que las facultades mantendrán la organización departamental existente al momento de la aprobación de este reglamento general y que no se podrá crear, reorganizar o eliminar ningún departamento sin la previa autorización de la junta de gobierno. La aprobado por la JA afecta no sólo la organización departamental de la UPR Humacao, sino también la coordinación y servicio de los programas académicos, la constitución del comité de personal departamental, así como la de los otros comités departamentales, su representación en el senado académico, en el comité de personal de facultad, entre otros. Incluso, afecta la constitución misma del senado académico y de la junta administrativa de la unidad institucional. Curiosamente, todos estos aspectos de la organización departamental no fueron considerados por la JA al momento de aprobar la eliminación de 11 departamentos académicos. La asociación de docentes resuelve que la reestructuración de los departamentos aprobada por la JA es nula, sin efecto alguno, ya que la acción, decisión y medida aprobada por la JA es contraria a la establecido en la ley y reglamentación universitaria, y hace un llamado al profesorado y al personal administrativo y técnico adscrito a los departamentos académicos a no respetar o reconocer la medida aprobada.

 

Además, exige enérgicamente a la representación docente en el Senado Académico que asuma el ASOCIACIÓN DE DOCENTES UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN HUMACAO (ADUPRH) P.O. BOX 10197, HUMACAO PR 00792 EXT. 9671 | aduprh@gmail.com liderato que le corresponde en ese cuerpo deliberativo de la facultad y que reclame la jurisdicción del Senado en lo relativo a la creación, modificación o reorganización de los departamentos o cualquier otra dependencia académica de la UPR Humacao. Y que en ese proceso, el Senado Académico garantice la participación de la facultad y el personal administrativo y técnico adscrita a los departamentos o cualquier otra dependencia académica. En adición, la asociación de docentes exige la renuncia inmediata del Dr. Héctor Ríos Maury, rector interino, conjuntamente con su cuerpo de decanos, por actuar al margen de las facultades que le otorga la ley y por el incumplimiento de su deber como rector, presidente de la JA y del Senado Académico al no velar por la aplicación y el cumplimiento de la ley y la reglamentación universitaria. La asociación de docentes plantea que la gestión del rector interino y presidente de la JA ha causado desasiego y una enorme preocupación en la facultad y en el personal administrativo y técnico adscrito a los 11 departamentos que él y su junta asesora han pretendido eliminar sin más.

 

La ADUPR sugiere que la acción errática del rector interino, de su cuerpo de decanos, y de la JA puede deberse al desconocimiento de la ley, la reglamentación y de los procesos universitarios o quizás a la prepotencia que muestra y ejecuta el doctor Ríos Maury en su gestión como rector interino de la UPR Humacao. Ríos Maury no es miembro de la facultad de la UPR Humacao, él forma parte de la facultad del Recinto de Río Piedras (RRP) y llegó a la UPR Humacao bajo la imposición de la Junta de Gobierno de la UPR. En el 2010, Ríos Maury fue candidato a rector en propiedad del RRP.

 

En aquella ocasión, el Comité de Búsqueda y Consulta del Senado Académico del RRP (Informe Final del 30 de septiembre de 2010, páginas 24 a 27) no recomendó por unanimidad su nombramiento al puesto de Rector basado en varias razones: demuestra total desconocimiento de normas fundamentales como las que rigen las obligaciones docentes y las labores extramuros, los procesos de revisión del bachillerato y de los estudios graduados, exige al Comité de Búsqueda y Consulta acciones que eran contrarias al protocolo adoptado por el Senado Académico y divulgada a toda la comunidad y a los aspirantes al cargo, desconocimiento de los esfuerzos existentes en el recinto en la internacionalización con una oficina dedicada a esa tarea, demuestra limitaciones significativas para la comunicación efectiva y estilos conciliatorios que propicien el diálogo, total desconocimiento de la realidad institucional, débil nivel de compromiso y de dedicación al servicio de la institución, limitada experiencia administrativa y falta de conocimiento de las realidades institucionales, demuestra un temperamento confrontativo, entre otras.

 

(DAA) Prop Reest Departamentos

 

Resolución ADUPRH

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