Hacienda anuncia periodo de ventas sin IVU para uniformes y materiales escolares

SAN JUAN (CyberNews) – El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, anunció el martes que el primer periodo de venta de uniformes y materiales escolares para el año fiscal 2021-2022, libre del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), se llevará a cabo el viernes, 16 y el sábado, 17 de julio de 2021.

“El periodo de ventas escolares sin IVU comenzará a las 12:00 de la medianoche del viernes, 16 de julio de 2021 y finalizará a las 11:59 de la noche del sábado, 17 de julio de 2021.  Aunque tanto los padres y los comerciantes conocen sobre cómo funciona dicha exención, les exhortamos a que verifiquen la información y lista detallada de los artículos exentos del pago de IVU, disponible en la página web www.hacienda.pr.gov”, indicó el funcionario en comunicación escrita.

La Carta Circular 21-14 del Departamento de Hacienda señala que los materiales escolares exentos del pago de IVU son los artículos, comúnmente utilizados por un estudiante, durante el curso de estudio, como: carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, además de los marcadores.

Igualmente, se incluyen las tarjetas de afiche, cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manilo, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores, reglas y tijeras.

Asimismo, los uniformes escolares, que según la Sección 4030.20(c) (1) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, es el vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela, para sustituir la ropa ordinaria, están exentos del IVU. También se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complementan una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.

Los uniformes escolares no incluyen: hebillas de correa vendidas por separado; máscaras de disfraz, parches y emblemas; equipo, artículos y materiales de coser; accesorios o equipo de ropa tales como maletines y cosméticos. Tampoco se incluye el equipo protector contra lesiones o enfermedades, como mascarillas y capacetes, ni equipo deportivo o recreativo.

En la venta de materiales escolares sin IVU están contenidos también medios de almacenaje de computadoras (“storage media”), que incluye discos, discos compactos y memorias. Además, podrán comprarse sin IVU, materiales de arte o de música e instructivos, para uso en un curso o como referencia para una asignatura.

Parés recordó que se extiende la aplicabilidad de la exención del IVU, por regreso a clases, a las libretas de notas y los libros electrónicos que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios.  “Los libros de texto impresos y electrónicos requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios y las libretas de notas, podrán adquirirse libre del pago del IVU durante todo el año”, añadió el secretario de Hacienda.

Por su parte el secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Edan Rivera Rodríguez señaló, “como ha sido tradición en el DACO por los pasados años, durante las ventas sin IVU para el regreso a clases nuestro personal estará  activo en las calles, velando porque se respeten los derechos de los consumidores, y que los comercios cumplan con las disposiciones de la Carta Circular del Departamento de Hacienda, además de nuestra reglamentación sobre prácticas y anuncios engañosos”.

“Es imperante que los consumidores sepan que tienen derecho a que los comercios les honren cualquier tipo de oferta o descuento anunciado, pues ello es independiente al periodo libre de IVU”, enfatizó el titular del DACO, quien hizo una exhortación a que “estén pendientes a todas las promociones, y que usen todo vale o cupón que se anuncie, para que el ahorro pueda ser mayor”.

Las ventas de uniformes o materiales escolares a plazo o ‘lay away’, calificarán para la exención del IVU, cuando el pago final se realice durante el periodo de exención. De igual forma, los artículos comprados con vales o ‘rain checks’, calificarán esos días, independientemente de la fecha en que se emitió el mismo.

Sobre las compras a través del correo, por teléfono, correo electrónico o internet, Parés explicó que la compra calificará para la exención del IVU cuando el artículo es pagado por y entregado al comprador durante el periodo de exención establecido. Por tanto, los artículos que son preordenados y entregados al comprador durante el período de exención califican para la exención.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de la Carta Circular 21-14, pueden visitar la página web www.hacienda.pr.gov y la cuenta oficial @DptoHacienda, en Twitter y Facebook.

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