EL CAPITOLIO (CyberNews) – El pasado jueves el Senado de Puerto Rico emitió un voto unánime al Proyecto del Senado 1221, que busca enmendar la Ley para prohibir el depósito de cenizas de carbón. Ente estas enmiendas se aprobó que ahora el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) tenga un término de 30 días para aprobar o enmendar cualquier reglamento y así cumplir con los propósitos que dispone la pieza legislativa.
“Anterior a esta enmienda existía un término de 90 días para que el DRNA ejecutara cambios en su reglamento, ahora tendrán 30 días. Esto hará que se ejecute de lo que dispone el proyecto con rigor y rapidez. Con este proyecto se descarta rotundamente el depósito o disposición de las cenizas de carbón o residuos de combustión que no sean para uso comercial”, amplió el senador Nelson Cruz, quien presentó esta enmienda en sala.
Además, la pieza estipula que la Agencia será quien reglamente las circunstancias particulares para el almacenamiento controlado en tanques de silos para la manufactura de cemento, hormigón y/o concreto previo a su uso y cualquier otro uso comercial beneficioso, el cual no podrá extenderse por más de un ano.
Asimismo, la pieza pretende definir el “uso comercial beneficioso” para que signifique el uso mediante el cual los Residuos de Combustión de Carbón quedan integrados a una matriz sólida eliminándose de forma permanente cualquier lixiviación y emisión de componentes del RCC al medio ambiente o su descomposición. Esto incluiría el uso de sus derivados como materia prima en la manufactura de cemento y la producción de bloques, adoquines y otro producto de hormigón, así como productos plásticos o goma.
La pieza de la autoría del vicepresidente del Senado Larry Seilhamer explica que la disposición de las cenizas surge cuando en el 2014, “Applied Energy System” AES solicitó a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) que se les autorizara a disponer de los residuos de combustión de carbón (RCC) en sistemas de relleno sanitario (SRS) de Puerto Rico. Lo que constituyó una admisión de su intención de disponer de los RCC generados por estos, y que no existe mercado para tal producto.
Según la petición de la AES, la entidad tiene la necesidad de descartar, desechar, abandonar o disponer de forma definitiva las cenizas generadas en la instalación. Posteriormente, ese mismo año, la AES solicitó autorización para la utilización de Agremax (agregado manufacturado proveniente de los RCC) como material de cubierta diaria alterno en sistemas de relleno sanitario que este en cumplimiento con el Subtítulo D de RCRA.
Ese mismo año, comenzaron las primeras gestiones de parte del Gobierno de Puerto Rico para permitir en nuestra jurisdicción el depósito de los residuos de la quema de carbón. La AEE solicitó a la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) una opinión escrita para permitir el depósito de los residuos de combustión de carbón en Puerto Rico.
La EPA avaló la disposición de RCC generados por AES si se trataba de un SRS autorizado con revestimiento compuesto o material geo sintético, que cumpla con el Subtítulo D de RCRA, o en una instalación tipo monofill con revestimiento compuesto o material geo sintético, dedicado a la disposición de RCC.
Posteriormente, en el 2015, la Autoridad de Energía Eléctrica y AES procedieron a enmendar el PPA para permitir la disposición de los residuos de combustión de carbón producidos por la operación de las facilidades de AES en la jurisdicción de Puerto Rico. Este cambio generó un gran debate y oposición de las comunidades afectadas, entre otros grupos de interés.