La Cámara de Representantes aprobó la madrugada del miércoles el Proyecto del Senado 1591 que crea la “Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico”, luego de un intenso pulseo entre representantes populares sobre las disposiciones de la medida.
Según se informó, la medida, aprobada previamente en el Senado, fue avalada sin enmiendas en el Bajo Cuerpo, por lo que pasaría a la firma del gobernador Alejandro García Padilla.
Además, trascendió que el presidente de la Comisión cameral de Hacienda, Rafael “Tatito Hernández, finalmente favoreció el proyecto a pesar que condicionó su voto a que se incluyeran enmiendas suyas para excluir las obligaciones del gobierno de la moratoria, así como eximir las emisiones de bonos y notas en circulación o por emitir y garantizadas por fuentes de recaudos a través de fideicomisos.
Entretanto, informes de prensa indican que Luis Vega Ramos, Manuel Natal y Luis Raúl Torres advirtieron que votarían contra el proyecto si se incluían las enmiendas que impulsaba Hernández. Sin embargo, éstos favorecieron la propuesta inicial.
Mientras, el representante Ángel Matos, junto con la delegación penepé, votaron en contra. El representante popular Javier Aponte Dalmau no estuvo en el proceso por enfermedad.
El proyecto dispone la declaración de un estado de emergencia fiscal e instaura los procesos de declaración, establecimiento y condiciones del periodo de emergencia para el Banco Gubernamental de Fomento (BGF) o cualquier entidad gubernamental.
Entretanto, la medida tiene tres objetivos principales. En primer lugar, autoriza al primer ejecutivo a declarar una moratoria temporera para los pagos del servicio de deuda del Estado Libre Asociado, el BGF, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE) o cualquiera de las demás instrumentalidades gubernamentales de Puerto Rico y suspende los remedios de los acreedores que pudiesen surgir como resultado de la moratoria. Las disposiciones de la Ley entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación y vencerán el 31 de enero de 2017.
A su vez, la medida proporciona al BGF opciones y herramientas que pueda necesitar para enfrentar una sindicatura. Estas enmiendas modernizan las disposiciones de la Ley Orgánica del BGF sobre el nombramiento de un síndico para dicha institución, autorizan la creación de un banco “puente” temporero para llevar a cabo ciertas funciones del BGF y para honrar depósitos; y permiten que el BGF cree una nueva subsidiaria que pueda asumir las funciones de agente fiscal, asesor financiero y agente informativo, así como facilitar el esfuerzo de restructuración. Además, enmienda la Ley Orgánica del BDE para proporcionarle una modernización a las disposiciones sobre el nombramiento de un síndico.