Aponte Hernández busca investigar si se ha implantado a cabalidad la Ley de Baños Familiares en Puerto Rico

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EL CAPITOLIO (CyberNews) – El expresidente de la Cámara de Representantes, José Aponte Hernández, informó el jueves que radicó una resolución para investigar la implantación de la Ley 186-2011 la cual obliga a todo centro comercial, entre otras facilidades con espacio de sobre 100,000 pies cuadrados, a construir los llamados baños asistidos o “familiares”.

“Conscientes de los inconvenientes que resulta para muchos ciudadanos que se encuentran encargados de niños del sexo opuesto, o al cuidado de personas de edad avanzada o con limitaciones físicas, que necesitan de asistencia para utilizar los servicios sanitarios, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 186-2011. La misma requiere el establecimiento de baños familiares en los centros comerciales, en los puertos y aeropuertos, centros gubernamentales y centros de convenciones; estadios deportivos y canchas que tengan una capacidad de siete 7,000 personas o más y los balnearios públicos”, explicó el líder estadista en la Exposición de Motivos de la pieza legislativa.

El establecimiento de baños asistidos o “familiares” permite a los padres o adultos acompañar y supervisar a sus niños menores o a personas de edad avanzada o con limitaciones físicas, en un ambiente seguro y familiar.

“A pesar de haber sido aprobada hace ya casi siete años, desconocemos si la Ley 186, antes citada, está cumpliéndose. De hecho, cabe señalar que recientemente fue publicado en un periódico de circulación general en Puerto Rico, el reclamo de ciudadanos solicitando la aprobación de legislación a los efectos de crear baños familiares. Por todo lo antes mencionado, esta Cámara de Representantes estima conveniente realizar una investigación en torno a la implantación y cumplimiento de la Ley 186-2011”, agregó Aponte Hernández.

La Resolución de la Cámara 992 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes a realizar la mencionada pesquisa en un periodo no mayor a los 180 días.

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