Apelativo ordena vista evidenciaria para determinar si la hija de Pablo Casellas puede ser su custodia

SAN JUAN (CyberNews)- Un panel del Tribunal de Apelaciones revocó al Tribunal de Primera Instancia en un dictamen que permitía a Pablo Casellas Toro permanecer bajo la custodia de su hija, mientras culmina el nuevo juicio por el asesinato de su esposa, Carmen Paredes, el 17 de junio de 2012.

“Se expide el recurso de certiorari y se revoca el dictamen del foro de instancia. En consecuencia, se deja sin efecto la orden de paralización. El TPI deberá llevar a cabo la vista evidenciaria a la brevedad posible. Ello cumpliendo con las normativas para el manejo del COVID-19 y la implementación de la Segunda Fase del plan para el reinicio regular de labores en la Rama Judicial”, indica el escrito preparado por la jueza, Sol de Borinquen Cintrón Cintrón, Roberto Rodríguez Casillas y Waldemar Rivera Torres.

La determinación del foro intermedio  tiene que ver con la dictámen del Tribunal de Primera Instancia de permitir como tercer custodio de Casellas Toro a su hija María José Casellas Paredes. Casellas Paredes sería la encargada de velar por las condiciones impuestas por la fianza a su padre, para que pueda ser excarcelado.

El Ministerio Publico apeló la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

“Concluimos que la controversia del presente caso amerita, sin lugar a dudas, la celebración de una vista evidenciaria en la cual las partes puedan presentar la prueba y argumentos. El foro de primera instancia no tuvo la oportunidad de entrevistar a la señorita Casellas Paredes para evaluar si esta es realmente el único recurso con el cual cuenta el recurrido. De igual manera, es importante examinar si esta efectivamente puede llevar a cabo las responsabilidades que requiere un tercer custodio”, expone la Resolución

“Más aun, el expediente está carente de prueba alguna que acredite que la señorita Casellas Paredes se comprometió a aceptar las obligaciones y responsabilidades impuestas. Por ello, se hace indispensable que el foro primario evalúe si la hija del señor Casellas Toro conoce -a cabalidad- la labor de supervisión que podría asumir y en especial, que esté dispuesta a notificar cualquier incumplimiento de su padre con las condiciones. De permitirse ser el tercer custodio, este importante requisito no podría ser satisfecho solo con una mención en un escrito”, añade el documento.

El 27 de mayo de 2020, el Tribunal de Primera Instancia  (TPI) de Bayamón  celebró -por videoconferencia-la vista para fijar fianza y mediante una Resolución impuso una fianza de un millón de dólares  para el delito de asesinato en primer grado; 500 mil dólares  para el delito de destrucción de pruebas, y 500 mil dólares  por la infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas. En los tres delitos se le impuso como Condición Especial la Supervisión Electrónica con ‘Lock Down’. Además, el foro de primera instancia exigió como otra condición especial la comparecencia de un tercer custodio “para ser evaluado y cualificado por la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio para poder ser excarcelado.”

El 3 de junio de 2020 la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ)  presentó una Moción Informativa con Relación a Condiciones de Supervisión Electrónica, Tercer Custodio y Domicilio. En la misma señaló que, al momento de rendir su informe el 28 de mayo de 2020, no se había presentado un familiar para ser evaluado como tercer custodio, pero que ese mismo día se entrevistó a la señorita María José Casellas Paredes, la cual compareció a las oficinas de la OSAJ.

Concluyó el Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) PSAJ que Casellas Paredes no podía ejercer el control necesario sobre su padre el señor Casellas Toro para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Ante esa determinación, el TPI ordenó a los abogados de Casellas Toro a presentar otra persona como tercer custodio.

El 11 de junio de 2020 el señor Casellas Toro presentó un Escrito en Solicitud de Reconsideración en Cuanto a Tercer Custodio.

En resumen los abogados alegaron que conforme a la Regla 218 de Procedimiento Criminal el único requisito que debe tener la persona es que sea de “reconocida buena reputación en la comunidad”. Por ello, concluyó que el PSAJ no podía rechazar a María José Casellas Paredes debido a que esta cumplía con dicho requisito y era la única persona disponible’.

El argumento presentado fue acogido por el TPI y ordenó que Casellas Toro fuera entregado a la custodia de su hija.

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