Ahora hay DUA, para los que no puedan trabajar por Fiona

SAN JUAN (CyberNews)- El secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Gabriel Maldonado-González informó el sábado que el Seguro por Desempleo está disponible para los trabajadores que se hayan visto afectados por el embate del huracán Fiona y que cumplan con los requisitos establecidos por ley.

 “Sabemos que muchos trabajadores están enfrentando la difícil situación de perder su empleo a causa de los estragos causados por el paso del Huracán Fiona. Por eso, el gobernador Pedro Pierluisi, y su componente interagencial, está aunando esfuerzos para asistir a los trabajadores que puedan beneficiarse del Seguro por Desempleo, así como buscar alternativas para apoyar a quienes no cualifiquen a dicha ayuda”, dijo el secretario en declaraciones escritas.

Es de suma importancia que todo trabajador desplazado, que cumpla con los requisitos del Seguro por Desempleo, solicite a esta ayuda accediendo a https://trabajo.pr.gov/. Mientras que quienes no cualifiquen, se mantengan atentos a nuestras actualizaciones ya que esperamos que pronto podamos otorgar la Asistencia de Desempleo por Desastre (DUA, por sus siglas en inglés)”, añadió.

En el caso del Seguro por Desempleo, el reclamante podrá recibir, por un periodo de hasta 26 semanas, un incentivo que será hasta un máximo de 240 dólares. Como parte de los requisitos de elegibilidad, en términos generales el reclamante debe cumplir con lo siguiente:

  • Perdió el empleo por motivos ajenos a su voluntad.
  • Trabajó para un patrono asegurado y registrado en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
  • Se registró para búsqueda de empleo en cualquiera de nuestras oficinas del Servicio de Empleo, en los Centros de Gestión Única.
  • Está listo para aceptar un nuevo empleo cuando se le ofrezca.
  • Tiene ingreso por lo menos en dos trimestres en los últimos 18 meses.

 

 

 

 

No será elegible al Seguro por Desempleo si:

 

  • Voluntariamente y sin justa causa abandona un trabajo adecuado.
  • Es despedido por observar conducta incorrecta en relación con su trabajo.
  • Rechaza o deja de solicitar un trabajo adecuado que se le ofreciera.
  • Se determina que el desempleo se debe a una disputa obrera en la cual participa.

 

Cabe destacar que se excluye a funcionarios que ocuparon puestos electivos, empleados de la Asamblea Legislativa, jueces, miembros de la Guardia Nacional Estatal o Aérea, trabajadores temporeros en caso de desastre natural, puestos de confianza del gobierno, extranjeros trabajando ilegalmente en territorio americano y trabajadores a base de comisiones.

Maldonado-González aseguró que quienes no cualifiquen para recibir el Seguro por Desempleo podrían recibir asistencia bajo el DUA.

“Luego de la Declaración de Desastre Mayor se activan varios programas de Asistencia Individual de FEMA bajo la Ley Federal Stafford, incluyendo el programa de DUA para los municipios objeto de la declaración, que al día de ayer sumaban 58, pero que esperamos se enmiende para que abarque la totalidad de la isla. Bajo el DUA, FEMA provee los fondos necesarios al Departamento del Trabajo federal (USDOL, por sus siglas en inglés) y el DTRH administra el programa a nivel local en el área de Seguro por Desempleo. Actualmente, nuestra agencia se encuentra en proceso de coordinar con el USDOL para activar el programa a la brevedad posible. Una vez activo, los reclamantes podrían solicitar para recibir beneficios retroactivamente. Al igual que el Seguro por Desempleo, dicho incentivo podrá ser de hasta un máximo de 240 semanales dólares durante 26 semanas.

Requisitos para la Asistencia de Desempleo por Desastre (DUA, por sus siglas en inglés)

  • Perder o ver interrumpido su trabajo como resultado de un desastre declarado por el presidente de Estados Unidos.
  • No ser elegible para el Seguro por Desempleo.

 

Si vivía, trabajaba o debía trabajar en alguna de las zonas declaradas como desastre cualifica en caso de que:

 

  • Ya no tiene trabajo ni lugar para trabajar.
  • No puede llegar a su lugar de empleo.
  • No puede trabajar debido a daños en el lugar de trabajo.
  • Estaba a punto de comenzar un nuevo trabajo, pero, debido al desastre, el trabajo ya no existe. Está imposibilitado de trabajar debido a una lesión causada por el desastre.
  • Se convirtió en el principal sostén de un hogar porque el cabeza de familia falleció a causa del desastre.

 

Debe estar disponible y capaz de trabajar, a menos que cumpla con una de estas dos condiciones:

 

  • Tiene una lesión causada por el desastre o está contemplando volver a trabajar por cuenta propia.

 

El equipo del DTRH estará activo y movilizándose alrededor de Puerto Rico para orientar y ayudar a los ciudadanos impactados a tramitar sus solicitudes de Seguro por Desempleo o DUA, según sea el caso.

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